Constitución del Derecho de Usufructo por Acto Jurídico Unilateral
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El supuesto de constitución del derecho de usufructo por acto jurídico unilateral, contemplado en el numeral 2 del artículo 1000 del Código Civil, se circunscribe al caso de la reserva del usufructo, en el cual constituyente y beneficiario es la misma persona. En tal sentido, no es procedente la constitución del derecho de usufructo por acto jurídico unilateral inter vivos a favor de persona distinta del constituyente, ya que la atribución de un derecho patrimonial en esfera jurídica ajena al de éste, requiere del consentimiento del beneficiario.